Usos finales de REACH

El Reglamento de REACH EC No. 1907/2006 de la UE exige que los usos de una sustancia se identifiquen y que los riesgos se asocien con los usos identificados para poder ser controlados. Además, algunas sustancias requieren la evaluación con una valoración de seguridad química; mientras que las sustancias peligrosas requieren de la creación de escenarios de exposición que se comunican en toda la cadena de suministro.

Normalmente los productos de Lubrizol se encuentran dentro de una de estas tres categorías:

1. El producto es una mezcla de materias primas adquiridas y/o sustancias fabricadas por Lubrizol.

No se requiere una eSDS para preparaciones bajo el Reglamento REACH. Como resultado, las instrucciones y usos finales sobre el uso seguro se informan mediante la SDS.

2. El producto es una sola sustancia suministrada por Lubrizol.

En este caso, Lubrizol tiene la intención de registrar los usos para esta sustancia consistente con el uso final comercializado. Cuando la sustancia es un material adquirido, Lubrizol trabaja para comunicar los usos finales consistentes con el uso final comercializado al proveedor y confirmar que los usos previstos han sido o serán cubiertos en los expedientes de registro. Hasta que se complete este trabajo, que podría ser después de la fecha límite de registro 2018, Lubrizol no puede confirmar el estado de registro de cualquier uso de sustancias no registradas por Lubrizol.

3. El producto es un polímero o una mezcla de polímeros fabricados por Lubrizol:

No se requiere el registro de polímeros por el Reglamento REACH, pero sí requiere el registro de los monómeros. Para los polímeros o mezclas de polímeros, Lubrizol tiene la intención de registrar los monómeros utilizados para producir estos polímeros o usar monómeros que se han sido registrados como lo requiere el Reglamento REACH. El Reglamento REACH no requiere la identificación de usos para polímeros en los expedientes de los monómeros relevantes.

Comunicación de usos de nuevos productos

Los usuarios intermedios tienen el derecho de comunicar su uso a través de la cadena de suministro para su consideración y la posible inclusión en el Informe sobre la seguridad química. Si usted intenta usar los productos adquiridos a Lubrizol en forma distinta a los usos finales comercializados, debe comunicar este uso anticipado según lo dispone el Artículo 37(2) de REACH. Si necesita comunicar un nuevo uso del producto específico de un producto de Lubrizol, contáctenos a: OnlyRepresentative@Lubrizol.com.

Actualización de expedientes REACH con nuevos usos

Si se identifica un nuevo uso para algún producto de Lubrizol, evaluaremos si este uso ya está cubierto por el escenario de exposición ya incluido en los expedientes de registro. Si el nuevo uso no está cubierto, y si este nuevo uso está respaldado por Lubrizol, tenemos la intención de agregar este uso en el(los) expediente(s) de registro apropiado(s). En consecuencia, Lubrizol trabajará con proveedores adecuados de materias primas para agregar también el nuevo uso previsto a su(s) expediente(s) de registro. Nos esforzaremos por actualizar los expedientes dentro de un periodo razonable. Debido a la complejidad del proceso de registro de REACH, es probable que haya una demora inevitable entre la aceptación de un nuevo uso del producto comunicado a Lubrizol y a la inclusión de un nuevo uso previsto en los expedientes de registro de sustancias aplicables.

Este documento se suministra únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Aunque se realizaron todos los esfuerzos para garantizar la exactitud de la información aquí contenida, The Lubrizol Corporation no se responsabiliza ante cualquier error en la información o cualquier consecuencia de dicha información.